
No obstante lo anterior, la sentencia emitida por la CSJ, denegando de manera definitiva el amparo solicitado, carece de análisis de las pruebas presentadas, de razonamientos, tanto de hecho, como de derecho e inobservancia de requisitos en el contenido de la sentencia. Es parcial, a favor del TSE, se limita a copiar leyes, a defender de manera oficiosa los argumentos del Tribunal Supremo Electoral, descalifica y no toma en cuenta los pronunciamientos aportados por los Partidos Políticos UNE y UCN, que estuvieron de acuerdo con que se otorgara el amparo solicitado. Asimismo, hizo caso omiso de los argumentos de la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, quien pidió, se otorgara el amparo porque el Tribunal Supremo Electoral se excedió en las atribuciones que la ley le otorga.
Después de haber sido notificados por la Corte Suprema de Justicia de la sentencia emitida, se planteó la Apelación correspondiente, la cual fue aceptada para su trámite y elevada la Corte de Constitucionalidad, donde se fijará fecha para la Vista Pública solicitada. En dicha vista pública, el afectado y su asesor legal, harán valer las razones y agravios que extraña la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte de Constitucionalidad, en apego a la ley, tiene ahora la posibilidad de revertir dicha sentencia y ordenar al TSE, que devuelva a URNG-MAIZ, la curul que democrática y legítimamente fue ganada en el distrito de Huehuetenango, respetando la voluntad popular expresada por el pueblo huehueteco en las pasadas elecciones generales del 11 de septiembre de 2011.
Guatemala, 18 de enero de 2012