CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PUEDE REVERTIR FRAUDE ELECTORAL CONTRA URNG-MAIZ

A más de dos meses de haber sido planteado por el Secretario General de URNG-MAIZ, compañero, Héctor Nuila, el Amparo identificado con el número 1564-2011, por fin la Corte Suprema de  Justicia, (CSJ),  emitió el fallo correspondiente. En esencia la acción de Amparo, busca revertir el fraude electoral del Tribunal Supremo Electoral, (TSE), en contra del Partido URNG-MAIZ y de su candidato a la reelección, el Diputado Walter Félix, quien, de acuerdo al acta respectiva de Revisión Final de Escrutinios de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, obtuvo la cantidad de 19,982 votos, con los cuales se hizo acreedor a una de las diez diputaciones que se eligen en el distrito de Huehuetenango.  De manera arbitraria el TSE, modificó el resultado arriba indicado, sin que la Ley le faculte para ello. Con este proceder ilegal el TSE viola los artículos 12, 44 y 154 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho de defensa, a los derechos inherentes a la persona humana, a la función pública y sujeción a la ley respectivamente y el 103, del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,  que dispone que solo las Juntas Electorales Departamentales pueden modificar resultados, en base al procedimiento establecido en el reglamento de dicha ley.

No obstante lo anterior, la sentencia emitida por la CSJ, denegando de manera definitiva el amparo solicitado, carece de análisis de las pruebas presentadas, de razonamientos, tanto de hecho, como de derecho e inobservancia de requisitos en el contenido de la sentencia. Es parcial, a favor del TSE,  se limita a copiar leyes, a defender de manera oficiosa los argumentos del Tribunal Supremo Electoral, descalifica y no toma en cuenta los pronunciamientos aportados por los Partidos Políticos UNE y UCN, que estuvieron de acuerdo con que se otorgara el amparo solicitado. Asimismo, hizo caso omiso de los argumentos de la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, quien pidió, se otorgara el amparo porque el Tribunal Supremo Electoral se excedió en las atribuciones que la ley le otorga.

Después de haber sido notificados por la Corte Suprema de Justicia de la sentencia emitida, se planteó la Apelación correspondiente, la cual fue aceptada para su trámite y elevada  la Corte de Constitucionalidad, donde se fijará fecha para la Vista Pública solicitada. En dicha vista pública, el afectado y su asesor legal, harán valer las razones y agravios que  extraña la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte de Constitucionalidad, en apego a la ley, tiene ahora la posibilidad de revertir dicha sentencia y ordenar al TSE, que devuelva a URNG-MAIZ, la curul que democrática y legítimamente fue ganada en el distrito de Huehuetenango, respetando la voluntad popular expresada por el pueblo huehueteco en las pasadas elecciones generales del 11 de septiembre de 2011.

Guatemala, 18 de enero de 2012