COMUNITARIOS DE NEBAJ PIDEN APOYO A DIPUTADO CARLOS MEJIA



COMUNITARIOS DE NEBAJ PIDEN APOYO A DIPUTADO CARLOS MEJIA
El diputado Carlos Mejía de la bancada URNG-MAÍZ, recibió esta mañana a comunitarios del municipio de Nebaj, Quiché, quienes solicitaron su intervención ante la problemática que enfrentan debido a la ausencia de sus autoridades municipales, considerando las acciones jurídicas  que las rodean.


De acuerdo, con el parlamentario la población ha mostrado su molestia porque en las elecciones del 11 de septiembre se eligió a Pedro Cobo Raymundo, como alcalde  pero no ha podido asumir tomando en cuenta  la serie de acciones que inició el  jefe edil 2008-2012, quien a pesar de haberse postulado no apareció en la papeletas lo cual  afecto  sus deseos por reelegirse.


“Debido a esa situación hay un vacío de poder, porque no se sabe quién es la autoridad local, ya que hay impugnaciones de ambas vías, por lo que estamos solicitando al Tribunal Supremo Electoral, que indique quien debe asumir la dirección del Municipio”, manifestó el legislador.




Tras la reunión, el diputado Carlos Enrique Mejía Paz, envió un oficio a las Autoridades del Tribunal Supremo Electoral solicitando:



  1. Copia del Acuerdo de Adjudicación del Señor Pedro Cobo Raymundo.


  2. Copia de la Resolución, del amparo correspondiente de la CORTE SUPRE DE JUSTICIA.


  3. Copia del oficio que fue girado por el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL al Señor Virgilio Bernal para que pueda continuar en funciones como Alcalde Municipal, después de concluido su período y sin haber sido declarados los resultados de las elecciones del 11 de septiembre como nulas o invalidadas.


  4. Copia de alguna resolución que haya dado por invalidados los resultados de las elecciones municipales en el Municipio de Nebaj del 11 de septiembre del 2011.


  5. Copia de los recursos que haya presentado el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL  a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA respecto de la acción en mención.


  6. Las medidas o acciones de información pública que el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ha contemplado para superar esta situación conflictiva en Nebaj y las Comunidades Ixiles vuelvan a su característica vida comunitaria y en armonía.


  7. El nombre y cargo de la persona que debe en este momento dirigir los destinos de la municipalidad y del gobierno municipal y desarrollar sus necesidades obligaciones y derechos que la Constitución y leyes le otorgan.


  8. Indicar si la sentencia de amparo está firme o tiene impugnación.




Al señalar que: “mantendrá su acompañamiento a la población, pues están sumamente molestos, por lo que  está sucediendo”.
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD PUEDE REVERTIR FRAUDE ELECTORAL CONTRA URNG-MAIZ

A más de dos meses de haber sido planteado por el Secretario General de URNG-MAIZ, compañero, Héctor Nuila, el Amparo identificado con el número 1564-2011, por fin la Corte Suprema de  Justicia, (CSJ),  emitió el fallo correspondiente. En esencia la acción de Amparo, busca revertir el fraude electoral del Tribunal Supremo Electoral, (TSE), en contra del Partido URNG-MAIZ y de su candidato a la reelección, el Diputado Walter Félix, quien, de acuerdo al acta respectiva de Revisión Final de Escrutinios de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, obtuvo la cantidad de 19,982 votos, con los cuales se hizo acreedor a una de las diez diputaciones que se eligen en el distrito de Huehuetenango.  De manera arbitraria el TSE, modificó el resultado arriba indicado, sin que la Ley le faculte para ello. Con este proceder ilegal el TSE viola los artículos 12, 44 y 154 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho de defensa, a los derechos inherentes a la persona humana, a la función pública y sujeción a la ley respectivamente y el 103, del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos,  que dispone que solo las Juntas Electorales Departamentales pueden modificar resultados, en base al procedimiento establecido en el reglamento de dicha ley.

No obstante lo anterior, la sentencia emitida por la CSJ, denegando de manera definitiva el amparo solicitado, carece de análisis de las pruebas presentadas, de razonamientos, tanto de hecho, como de derecho e inobservancia de requisitos en el contenido de la sentencia. Es parcial, a favor del TSE,  se limita a copiar leyes, a defender de manera oficiosa los argumentos del Tribunal Supremo Electoral, descalifica y no toma en cuenta los pronunciamientos aportados por los Partidos Políticos UNE y UCN, que estuvieron de acuerdo con que se otorgara el amparo solicitado. Asimismo, hizo caso omiso de los argumentos de la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, quien pidió, se otorgara el amparo porque el Tribunal Supremo Electoral se excedió en las atribuciones que la ley le otorga.

Después de haber sido notificados por la Corte Suprema de Justicia de la sentencia emitida, se planteó la Apelación correspondiente, la cual fue aceptada para su trámite y elevada  la Corte de Constitucionalidad, donde se fijará fecha para la Vista Pública solicitada. En dicha vista pública, el afectado y su asesor legal, harán valer las razones y agravios que  extraña la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte de Constitucionalidad, en apego a la ley, tiene ahora la posibilidad de revertir dicha sentencia y ordenar al TSE, que devuelva a URNG-MAIZ, la curul que democrática y legítimamente fue ganada en el distrito de Huehuetenango, respetando la voluntad popular expresada por el pueblo huehueteco en las pasadas elecciones generales del 11 de septiembre de 2011.

Guatemala, 18 de enero de 2012
                                                                                                                   

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La CSJ, declaró sin lugar el amparo interpuesto por el caso del diputado Walter Félix


La Corte Suprema de Justicia, declaró sin lugar el amparo interpuesto por nuestro Secretario General de URNG-MAIZ, Doctor Héctor Nuila, sobre el caso del diputado Walter Rolando Félix López, acción que obliga a interponer el recurso de apelación, que a continuación se les da a conocer: 

AMPARO 1564-2011. OFICIAL CUARTO. HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. HÉCTOR ALFREDO NUILA ERICASTILLA, de datos de identificación personal conocidos y calidad acreditada en la presente acción constitucional, atentamente ante ustedes comparezco, y: E X P O N G O: A. Estoy en completo desacuerdo, con la parte resolutiva de la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce emitida dentro de la presente acción constitucional de amparo, en tal virtud, por este medio comparezco a interponer recurso de apelación en contra de la misma, a efecto que al otorgarse, se eleve el expediente con los antecedentes completos a la Honorable Corte de Constitucionalidad donde haré valer los agravios que la sentencia causa a mi representada, en la vista que para el efecto se señale, que solicito sea pública. B. De conformidad con el artículo cuatro del Acuerdo 13-2010 de la Corte de Constitucionalidad, por este medio vengo a exponer las razones que motivan la interposición de la presente apelación contenidas en la sentencia relacionada, que sirven de base para el otorgamiento de la apelación que solicito, de la siguiente forma: C. El considerando uno romano de la relacionada sentencia, no es causante de desacuerdo para mi representada para interponer apelación, toda vez que, es considerando de derecho, en consecuencia es ley. D. En igual sentido, con el considerando dos romano, estoy de acuerdo porque se refiere al considerando fáctico de la promoción del amparo, se relaciona con los motivos del planteamiento del amparo. E. En el considerando tres romano, de la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce emitida por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, se originan las razones que motivan la Apelación de la misma. F. El desacuerdo con el análisis, del estudio practicado por los Honorables Magistrados descrito en el considerando tres romano indicado, estriba principalmente en las razones que, lejos de analizar las pruebas aportadas dentro del amparo, las exposiciones y peticiones contenidas en los alegatos de las partes, los puntos de derecho denunciados violados, se limitan a: a) transcribir pasajes de la resolución dictada por el Tribunal Supremo Electoral que declaró sin lugar el recurso de revisión promovido; b) citar artículos contenidos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que describen las atribuciones y obligaciones del Tribunal Supremo Electoral y del Auditor Electoral; c) con un pobre análisis y razonamiento indican, que el Tribunal Supremo Electoral actuó en uso de las atribuciones legales a él conferidas que no ocasionan ningún agravio al postulante que pueda ser reparado mediante amparo; y, d) argumentar que la petición de fondo se encamina a ordenar a la autoridad impugnada declare con lugar el recurso de revisión lo cual es totalmente absurdo, toda vez que, en la literal A) del numeral 1) de la petición de sentencia del memorial de planteamiento del amparo claramente se solicita dejar en suspenso definitivo el acto reclamado, seguidamente en la literal B) como resultado de lo anterior ordenar al tribunal Supremo Electoral declarar con lugar el recurso de revisión, lo cual es un efecto de la suspensión del acto reclamado. G. Es necesario hacer ver que, oportunamente expuse que sin audiencia previa a URNG ni a partido político alguno, el Tribunal Supremo Electoral modifica el resultado de los votos consignados en el acta de revisión final de escrutinios de varios partidos políticos faccionada por la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, entre ellos URNG, colocando a mi representada en ESTADO DE INDEFENSIÓN, lo cual esta prohibido constitucionalmente, en un proceso electoral tan delicado, procede a modificar los resultados del escrutinio, acción que sólo a la Junta Electoral departamental le corresponde si el conteo de votos es impugnado y ratificado al momento del acto de revisión final, así lo disponen: último párrafo del artículo 103 del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que dice que los datos del escrutinio sólo podrán ser modificados si se pidiere su revisión ante la Junta Electoral Departamental y en la misma se comprobaren errores, que se desarrolla con el segundo texto del artículo 110 del Reglamento citado que las impugnaciones que hagan los fiscales, solo se tramitarán si hubiesen sido hechas ante la respectiva junta receptora de votos y se ratificasen en la revisión; en consecuencia se establece que, es inconstitucional actuar de oficio, sumado a ello que, IN AUDITA PARTE, el Tribunal Supremo Electoral conculca flagrantemente el derecho de defensa al modificar y aplicar un conteo de votos realizado por ellos, sin otorgar defensa a URNG o a otro partido político participante, actuando con violación AL DERECHO DE DEFENSA, LO QUE NO FUE ANALIZADO EN LA SENTENCIA QUE APELO. H. Que dije que, el hecho de aplicar el innovador procedimiento de omitir de oficio los datos de votos informados por la autoridad competente para ello, quienes son funcionarios públicos como lo determina el último párrafo del articulo 153 de la ley Electoral y de Partidos Políticos que otorga a los integrantes de la Junta Electoral Departamental el carácter de funcionario público, sujetándolos solo a ellos de todas las responsabilidades por actuar con determinación propia, no es culpa de mi representada, ni debe ser afectada en nuestros derechos, porque el escrutinio y la información no fue impugnada, los conteos quedaron firmes y fueron consignados en el documento ocho; en consecuencia el Tribunal Supremo Electoral aplica un procedimiento no establecido, en atención al mismo artículo que determina que solo la Junta Electoral Departamental es la responsable del conteo de votos, el hecho de no aplicar un dato del conteo de votos consignado por la Junta Electoral Departamental, sino que revisar y modificar sin que la ley lo faculte para ello es un procedimiento no preestablecido, que por haber sido utilizado por el Tribunal Supremo Electoral, VIOLA EL DEBIDO PROCESO, lo que tampoco fue analizado en la sentencia que apelo. I. Expuse que, en relación al ARTICULO 44 CONSTITUCIONAL, que determina y consagra el principio de la supremacía constitucional, disponiendo que serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, tergiversen los derechos que la constitución garantiza, que por simple deducción si se ha violado el derecho de defensa y del debido proceso de URNG, como lo he expuesto, en virtud de no haber sido citado, oído y vencido en la acción de modificación omisión del conteo de votos consignado por la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, determinado en la ley y deliberadamente violado, deviene en consecuencia conculcado este derecho y supremacía constitucional; también en la sentencia apelada SE OMITE SU ANALISIS Y RAZONAMIENTO. J. En relación al ARTICULO 154 CONSTITUCIONAL, expuse que, en esta norma de la Carta Magna, se consagra el principio constitucional de sujeción a la ley, dispone que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Con su actuar el Tribual Supremo Electoral viola flagrantemente esta norma constitucional, toda vez que el hecho de atribuirse facultades que no le han sido otorgadas en la ley, como lo es variar el resultado informado por la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, contenido en el documento ocho, que se refiere al Acta de revisión Final de Escrutinio, afecta directamente a URNG, en la adjudicación de una diputación que, legalmente le corresponde por el sistema de representación de minorías, no existe base legal para que el Tribunal Supremo Electoral modifique los datos consignados en el acta respectiva, en consecuencia incumple con lo ordenado en esta disposición constitucional porque jamás debe ser superior a la ley, sino sujetarse a ella, que, si la sumatoria de votos estaba equivocada, debió impugnarse por los fiscales de los partidos participantes como era su obligación y resolver la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango en el acta final de revisión de escrutinios, no hacerlo el Tribunal Supremo Electoral de oficio, toda vez, que no son competentes para eso, si la sumatoria de votos es incorrecta, es solo responsabilidad de dicha Junta, sin embargo al no ser impugnada, el dato de votos quedó firme, actuando en la violación al principio constitucional de sujeción a la ley, toda vez que, la facultad que les otorga es examinar y calificar la documentación electoral, tal como lo dispone el artículo 125 en las literales c) y, ñ) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que se complementa con el artículo 13 del Anexo del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que define la terminología utilizada. El concepto ESCRUTINIO, como el proceso de calificación de los comicios que inicia con el cierre de las votaciones por las Juntas Receptoras de Votos hasta la audiencia verificada por las Juntas Electorales Departamentales que confirman el resultado y CONTEO de los votos emitidos, oportunamente el Tribunal Supremo Electoral emite el Acuerdo respectivo de adjudicación de curules, en consecuencia no esta facultarlo para modificar conteos de votos, arrogándose facultades que la ley tal el caso de la modificación del resultado electoral, en tal virtud se está violando la Seguridad Jurídica, como dije en el Recurso de Revisión, consagrada en el preámbulo constitucional, si los funcionarios públicos actuaran a su antojo, ninguna resolución o acto quedaría firme, originando inseguridad jurídica al saber que todo puede ser modificado o variado por alguna autoridad, ES INEXISTENTE EL RAZONAMIENTO O ANALISIS EN LA SENTENCIA QUE APELO. K. En relación al ARTICULO 125 DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS, indiqué claramente que, resulta conculcado porque en él se encuentran determinadas las atribuciones y obligaciones del Tribunal Supremo Electoral, en las que no aparece el cambiar o modificar datos enviados por las Juntas Electorales Departamentales, la base legal que el Tribunal Supremo Electoral argumenta en el recurso de revisión, se relaciona con este artículo en su inciso ñ), que es examinar y calificar la documentación electoral, como dije en el memorial de interposición del Recurso de Revisión, examinar y calificar no son sinónimos de cambiar y dejar sin efecto lo consignado en las actas de las Juntas Electorales Departamentales, mucho menos modificar el resultado informado, porque estas atribuciones la ley las encomienda específicamente a las indicadas Juntas en el acto de revisión final siempre y cuando sean impugnados los recuentos de votos, así las cosas, se arriba a la conclusión que se han atribuido funciones de competencia de otros funcionarios, porque en el contenido de la Ley Electoral y de Partidos Políticos no se les atribuye funciones de revisar y modificar los resultados informados por las indicadas Juntas, TAMBIEN ESTA OMITIDO EL ANALISIS Y RAZONAMIENTO DE ESTE PLANTEAMIENTO EN LA SENTENCIA QUE APELO. L. En cuanto se refiere al ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS, expuse que, el último párrafo de este artículo, no deja dudas de la falta de base legal del Tribunal Supremo Electoral para resolver sin lugar el recurso de revisión interpuesto, claramente dice el texto legal que: ESTOS DATOS DE ESCRUTINIO SÓLO PODRÁN SER MODIFICADOS SI SE PIDIESE REVISIÓN ANTE LA JUNTA ELECTORAL DEPARTAMENTAL Y EN LA MISMA SE COMPROBASEN ERRORES. el fundamento legal encaja perfectamente, en el presente caso, si hubiesen habido errores en el conteo de votos SOLO, pudieron haber sido modificados por LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO, por supuesto al haber sido interpuestas impugnaciones, si bien es cierto que consta en el documento ocho que se presentaron impugnaciones, también lo es que éstas no fueron ratificadas como lo exige la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la competencia de la autoridad facultada para efectuar modificaciones de datos del escrutinio es clara, en consecuencia no puede arrogarse el Tribunal la facultad de que un auditor electoral revise el conteo, esto es competencia SOLO de la Junta Electoral Departamental, en este caso del distrito de Huehuetenango, que en observación del artículo 10 literal g) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que indica que, en materia puramente electoral, el análisis y examen del Tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho; indiqué claramente los HECHOS QUE SE TUVIERON POR PROBADOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN, con el objeto de tener por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión, como lo exige el artículo antes citado para la procedencia del amparo, de la lectura del análisis de la resolución emitida, el Tribunal Supremo Electoral, tiene por sentado, admite que: a) Sic. “posee el suficiente fundamento fáctico y jurídico para denegar la nulidad planteada por cuanto que, de conformidad con la ley, es obligación y responsabilidad de este Tribunal examinar y calificar la documentación electoral, términos que en cuestión electoral se puede entender como la evaluación y revisión de los procesos electorales” b) Sic. “en vista que es un proceso delicado, el mismo debe ser revisado por el auditor electoral qui…por lo anterior, al momento que el auditor electoral revisó y calificó la documentación correspondiente a las actas numero ocho, en las mismas se encontraron errores aritméticos estableciendo de manera fidedigna que existía un error en la sumatoria de votos válidamente obtenidos por parte de la Organización Política Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, -URNG- lo que provoca la inconsistencia entre los datos establecidos en el documento ocho y el Acuerdo mediante el cual se declara la validez de elecciones.”. c) Sic. “este Tribunal es el órgano Constitucional encargado de velar por el fiel cumplimiento del sufragio electoral, no puede permitir malos procedimientos tan delicados como lo es el escrutinio de votos, y mucho menos no enmendar el error que se tuvo la momento de elaborar las actas finales numero ocho, se debe observar en todo momento los procedimientos electorales para evitar este tipo de confusiones, y así respetar los principios de legalidad, objetividad y certeza que imperan en la aplicación de la justicia electoral, no dudando de la obligación necesaria en cuanto a verificar la pureza del proceso electoral y culminar con la adjudicación correspondiente..”. M. Reiteré que, las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión, todas ellas manifestadas por el Tribunal Supremo Electoral en su análisis del Recurso de Revisión, en la literal a) transcrita, indica que es su obligación y responsabilidad examinar y calificar la documentación electoral, y que se puede entender como la evaluación y revisión; en la literal b) aceptan que fue el auditor electoral el que revisó y calificó la documentación correspondiente a las actas número ocho; y, en la literal c) hablan de enmendar el error que se tuvo al momento de elaborar las actas finales número ocho; todo lo manifestado constituye una confesión calificada o justificada con el supuesto argumento de respetar los principios de legalidad, objetividad y certeza que imperan en la aplicación de la justicia electoral. Lo cierto es que reconocen que actuaron sin base legal, para efectuar un nuevo conteo de votos, lo cual ni siquiera hicieron ellos sino el auditor electoral, que las razones que tuvieron para hacerlo están basadas en principios, legales de objetividad y certeza, reconocen directamente las violaciones a que he hecho referencia anteriormente. N. Puntualicé que esta lamentable actitud de atribuirse facultades de conciencia tiene sus consecuencias en mi representada toda vez que, en aplicación del sistema de representación de minorías le corresponde una diputación al candidato postulado por la URNG; que el acta final de revisión de la Junta Electoral Departamental prácticamente no les interesa e impunemente no lo toman en cuenta, aún cuando estos funcionarios actuaron cumpliendo con las facultades que la ley si les otorga, el irrespeto a la independencia de funciones esta comprobado, porque el acta antes relacionada no fue impugnada quedando firme, argumentan también que fue por principios de certeza, cuando son ellos los que violan la seguridad jurídica que origina un acto consentido por los intervinientes en el acta final de revisión de escrutinios, no impugnado oportunamente, que por estar firme no podía ser modificado, violando de esta forma las normas constitucionales y ordinarias antes citadas y analizadas, LOS ANALISIS Y RAZONAMIENTOS SOBRE ESTOS PUNTOS NO FUERON TOMADOS EN CUENTA EN LA SENTENCIA QUE APELO. O. Expuse que por estas razones, mi representada se vio en la obligación de acudir a la tutela judicial constitucional, interponiendo esta acción de amparo, a efecto que no se queden impunes las violaciones denunciadas, toda vez que, el aspecto jurídico a analizar en el cual el Tribunal Constitucional debe concretarse para dictar sentencia de amparo, se relaciona con violaciones a leyes constitucionales y ordinarias antes citadas, la incompetencia flagrante del Tribunal Supremo Electoral para modificar datos aportados por la autoridad competente para ello, radica en la falta de base legal para hacerlo, en virtud que esa competencia de modificar datos solamente le esta atribuida a la Junta Electoral Departamental, en este caso la de Huehuetenango, que acudía a aplicar por analogía e integrar los conceptos de Jurisdicción y Competencia, la primera implica, según la Enciclopedia Jurídica Española; poder, autoridad para gobernar y poner en ejecución las leyes y la segunda, es la facultad para conocer ciertos asuntos ya sea por la naturaleza misma de las cosas o bien por razón de las personas, se dice que la jurisdicción es el género y la competencia, la especie. La jurisdicción es como ha dicho Boncenne “el poder del juez” al paso que la competencia es “la medida de ese poder” para el tratadista Hugo Alsina La jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia, fija los límites dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad; en el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, define la Jurisdicción, como poder para gobernar y aplicar las leyes, la potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza y Competencia, es atribución, potestad, incumbencia , capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto, en este caso el Tribunal Supremo Electoral está investido de jurisdicción para toda materia electoral de conformidad con el artículo 121 de la ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual dispone que es la máxima autoridad en materia electoral, que su organización, funcionamiento y atribuciones están determinadas en esa ley, sin embargo sus atribuciones y obligaciones están específicamente determinadas en el artículo 125 de la ley citada, que corresponden a la competencia del mismo; la finalidad de esta integración de los conceptos antes enunciados para la materia política, deviene en consecuencia que el Tribunal Supremo Electoral aun siendo la máxima autoridad en materia electoral no tiene la atribución legal de modificar resultados, toda vez que, esta facultad o atribución solamente le corresponde a la Junta Electoral Departamental, en este caso de Huehuetenango, esta competencia para modificar resultados es de ella exclusivamente, que en realidad existen malas sumatorias, era de promover la modificación de los resultados con la intervención de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango por ser ésta la facultada legalmente para ello, sin embargo no lo hizo; o bien, al examinar y encontrar inconsistencias como dicen ellos en la sumatoria, de conformidad con el artículo 234 literal c) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 120 inciso c) del Reglamento de dicha ley, declarar la nulidad de la votación, ordenando la repetición del comicio como lo dispone el artículo 138 del Reglamento de la citada Ley, no arrogarse atribuciones que corresponden exclusivamente a la Junta Electoral Departamental y modificar sin audiencia a partidos políticos ni a dicha Junta, los resultados y adjudicaciones efectuadas, en este caso de diputados por el Distrito de Huehuetenango, quien como repito era el único con competencia para modificar los resultados de conformidad con la ley, ARGUMENTOS QUE NO FUERON ANALIZADOS EN LA SENTENCIA QUE APELO. P. De parte de mi representada se ha cumplido con el ofrecimiento y diligenciamiento de las pruebas aportadas oportunamente, con cuales se prueba convenientemente que se cumplieron los recursos de ley, previo al planteamiento del amparo, en los mismos se expusieron los hechos relativos a la falta de atribuciones o competencia del Tribunal Supremo Electoral para modificar resultados, los hechos que se tienen por sentados y probados en el recurso de revisión y los documentos relativos a nuestra pretensión, la falta de facultades y atribuciones legales con que actuó el Tribunal Supremo Electoral, que están en la ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, además las violaciones a las normas Constitucionales y ordinarias citadas que constituyen el aspecto jurídico a analizar en la sentencia, como dije contenidas en ley. Q. Dije que, es interesante observar que en la primera audiencia el tribunal Supremo electoral envía un informe supuestamente de auditoría con el reconteo de votos, el cual esta contenido en una hoja simple sin membrete, firma responsable, ni sello del departamento de auditoría, luego en el periodo de prueba extemporáneamente el Tribunal Supremo Electoral aporta otro documento que corresponde al informe de Auditoría Electoral, presentado fuera de la oportunidad legal de presentar documentos, seguramente para justificar su ilegal actitud, sin embargo este documento lejos de beneficiarle le perjudica, toda vez que con el mismo se comprueba que el relacionado informe nunca fue rendido por el Auditor Electoral, si no por un Auditor empleado del Tribunal, que contradice lo aseverado por el Tribunal Supremo Electoral, que mantuvo la versión que el informe era del Auditor Electoral en ejercicio de sus funciones, esta aseveración esta comprobada dentro del expediente donde consta el informe relacionado. TAMPOCO SE ANALIZO EN LA SENTENCIA QUE APELO. R. En conclusión, las razones anteriormente expuestas especialmente la inexistencia de los razonamientos de las PRUEBAS aportadas al amparo, determinan la procedencia de la apelación. D E R E C H O : El artículo 61 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dispone las resoluciones contra las que puede interponerse apelación, entre éstas, las sentencias de amparo; el artículo 16 del Auto Acordado 4-89 de la Corte de Constitucionalidad reformado por el artículo 4 el Acuerdo 13-2010 de la Corte de Constitucionalidad en relación que deben exponerse concretamente las razones de la apelación en este caso de una sentencia, con indicación si se solicita que la vista sea pública. Por lo que atentamente, EN LA CALIDAD CON QUE ACTÚO formulo la siguiente: PETICIÓN 1) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial. 2) En los términos relacionados, se tenga por interpuesto recurso de APELACIÓN, en contra la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce, emitida por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. 3) Se conceda el trámite de la apelación planteada y previa notificación a las partes, se eleve el amparo a la Honorable Corte de Constitucionalidad, para el trámite de ley. 4) Se tengan por expuestas las razones para la procedencia de la apelación. 5) Oportunamente se señale día y hora para la vista que solicito sea pública. CITA DE LEYES. Artículos citados y: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 60, 61, 63, 64, 66, 67 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. | ACOMPAÑO DOCE COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. Guatemala, once de enero del dos mil doce.

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Presentación de Memoria de Labores 2008 -2012

 CORDIALMENTE ESTÁN INVITADAS E INVITADOS
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Declaración Política de URNG MAIZ a 15 años de la firma de los acuerdos de paz.



En este décimo quinto aniversario de la firma de la paz firme y duradera, el cual se da a escasas dos semanas de la fecha del cambio de gobierno, el Partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, al pueblo de Guatemala y a los pueblos del mundo declara:

Que salvo en el programa de gobierno del Frente Amplio, la agenda nacional establecida en los Acuerdos de Paz estuvo ausente, principalmente en las ofertas electorales que se conocieron para la segunda vuelta electoral. En ese sentido le recuerda al nuevo gobierno por instalarse, que los Acuerdos de Paz son compromisos de Estado y que la ley correspondiente fue aprobada en la gestión parlamentaria de la cual, tanto el Presidente como la Vice Presidenta electos eran diputados al Congreso de la República.

2.. Sobre esa base, señala que el nuevo gobierno tendrá la responsabilidad ante la historia de revertir las consecuencias negativas, causadas por el incumplimiento integral de la agenda de la paz contenida en los Acuerdos de Paz, de parte de los cuatro gobiernos que no los cumplieron. Es de señalar que el Presidente electo Otto Pérez Molina es signatario de varios acuerdos, y que en representación del Ejército de Guatemala firmó hace quince años el Acuerdo sobre la Paz Firme y Duradera.

3. La situación nacional de pobreza y pobreza extrema ascendente que se vive, así como la creciente e incontrolable inseguridad ciudadana, y sobre todo el proceso acelerado de descomposición que se da tanto en el seno del Estado como en la sociedad, pudieron haberse evitado si los gobiernos de: Álvaro Arzú, Alfonso Portillo, Oscar Berger y Álvaro Colom hubieran cumplido con los compromisos de Estado establecidos en los Acuerdos de Paz sustantivos. El incumplimiento, manipulación, distorsión y violación de los Acuerdos de Paz ha sido el común denominador de todas las políticas y acciones del Estado guatemalteco durante el período, teniendo como resultado, la profundización del modelo neoliberal, favoreciendo así, con exclusividad los intereses de los poderes económicos nacionales y transnacionales.

4. Aunque no exista ya la represión como política de Estado, el irrespeto a la vida y a los derechos fundamentales de la humanidad siguen siendo violados, la criminalización de las luchas sociales, las ejecuciones extrajudiciales, que con toda impunidad aplican en contra de dirigentes sociales aparatos clandestinos es contante, la política de desalojos represivos aplicada en contra de la población campesina es ejecutada por fuerzas públicas y privadas, deja como saldo que en cada desalojo por los menos uno o más campesinos asesinados, así como el incumplimiento de los convenios internacionales que en materia de desalojos Guatemala es signataria, es de señalar que el gobierno de Alvaro Colom no ha cumplido con las medidas cautelares dictadas en Junio 2011, por la CIDH de la OEA a favor de las comunidades desalojadas en el municipio de Panzós Alta Verapaz. Los desplazamientos externos y el desarraigo de la población campesina, producto de esa política de desalojos, los que se ejecutan para viabilizar los mega proyectos “público-privados” vuelven a ser realidad, lamentablemente campesinos guatemaltecos sufren en México el asedio del yunque y el martillo de parte de las fuerzas públicas de México y Guatemala en territorio guatemalteco.

5. Los Acuerdos de Paz sustantivos garantizan el derecho a la vida, la identidad y derechos de los pueblos indígenas, la superación de la situación socio económica que se vive, y sobre todo el acceso a la tierra de parte del campesinado, el fortalecimiento del poder civil y la función del ejército en una sociedad democrática, así como el fortalecimiento del sistema de seguridad y justicia. Los Acuerdos de Paz establecen sobre todo, las transformaciones necesarias al sistema de partidos políticos y régimen electoral. Los acuerdos establecen las bases para la creación de la memoria histórica y resarcimiento ético de la nación, así como la dignificación de las víctimas de la represión como política que el Estado aplicó durante el enfrentamiento armado.

6. Hoy el Ministerio Público es objeto de embates de desestabilización política, producto de maniobras y componendas orientadas a garantizar los intereses y privilegios de poderes paralelos que con toda impunidad operan en el país. De manera irresponsable e irrespetuosa ante las instituciones del Estado, y ante la memoria de ciudadanos y ciudadanas ya fallecidas acusándoles de haber cometido hechos criminales en el pasado, tres personas ha presentado denuncias ante el Ministerio Público, esta institución ha creado para el efecto, una fiscalía especial. Es de señalar que en Guatemala la represión fue política de Estado implementada y ejecutada por el Ejército de Guatemala y otros aparatos represivos del Estado, teniendo como resultados lo que informa la Comisión de Esclarecimiento Histórico de la ONU, esta situación ha sido reconocida por cinco presidentes de la república, en ese sentido cae de su peso que en este momento histórico, lo que tienen que demostrar ante la justicia es que, por un lado no se fue genocida y por el otro que no se tiene responsabilidad ante los hechos imputados.

7. A quince años de la paz, se encuentran relegadas las políticas de Estado en materia de derechos humanos, se tienen abandonadas las agendas de Estado en materia de identidad y derechos de los pueblos indígenas y todo lo correspondiente al acceso a la tierra y al desarrollo rural integral, no sé avanza en los derechos de la mujer y la juventud. Contraria al espíritu y contenido de los Acuerdos de

Paz que buscan el fortalecimiento del Estado, la función pública que según la constitución es indelegable, está privatizada. En síntesis lo que se persigue es el debilitamiento, uso y manipulación de los tres organismos del Estado acelerando así su descomposición e inhabilitación, para que el neoliberalismo y sus nuevos aliados del crimen organizado y el narcotráfico operen con plena impunidad en contra de los intereses de la población en general, sin importarles las repercusiones nacionales e internacionales.



8. A las víctimas de la Represión del Estado se les relega, se les manipula y se les niegan los derechos adquiridos. No hay voluntad política para cumplir con los compromisos del resarcimiento ni con las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, la legislación sobre la materia está estancada y el Programa Nacional de Resarcimiento está sumergido en una dinámica de liquidación por parte de las autoridades de gobierno, pues según el mismo Ministerio de Finanzas Públicas, la reducción del presupuesto, se debe a que el mismo no lo han ejecutado para las víctimas, sino la mayor parte del mismo es transferido a otras dependencias, por lo tanto se ha usado con fines políticos y clientelares, y sobre todo la corrupción en su manejo y ejecución han sido constantes.

9. Ante esta situación hacemos un llamado a las y los guatemaltecos amantes de la paz, la tranquilidad, el bienestar, la seguridad y la justicia, la gobernabilidad democrática y sobre todo de la justicia social, a no perder la confianza en el pueblo y sus potencialidades, a retomar la agenda de la paz, a luchar por su concreción y a integrarse de acuerdo a la voluntad y posibilidades propias al gran proyecto de la paz, que diversos sectores políticos y sociales de la izquierda, así como los sectores progresistas y democráticos y sobre todo aquellas y aquellos que sobreviven cotidianamente la dura y cruel realidad nacional, se encuentran impulsando, y así con el sustento de la agenda de la paz, garanticemos la viabilidad de Guatemala como país en lo social, económico, político, cultural y moral.


COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Guatemala 29 de Diciembre 2011.


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Mensajes de fin de año de la bancada URNG-MAIZ

Héctor Nuila, Walter Felix y el diputado electo Carlos Mejía del partido URNG-MAIZ, agradece a la población y reafirma su compromiso para trabajar por el pueblo de Guatemala. 











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Jornada Oftalmológica "MISIÓN MILAGRO" en Villa Nueva




¡¡Viva la Solidaridad entre los Pueblos!!


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Ante la convocatoria del III Congreso de URNG y como militantes activos manifestamos


Que la actual crisis mundial del capitalismo, que inevitablemente nos ha arrastrado como país y como fuerzas políticas, así como el fortalecimiento de los pueblo
s del cono sur de nuestra América Latina, nos da cuenta de lo oportuno y urgente que se hace el debate de las ideas.

Desde la campaña electoral, varias filiales hemos coincidido en la necesidad de entrar a un debate ideológico y profundo acerca de la refundación del partido y hacia a dónde se conduce la izquierda en Guatemala, razón por la cual saludamos la noticia de que el CEN haya tomado en cuenta las propuestas surgidas desde la militancia, sobre la realización del III Congreso del partido.

Hemos dejado de ser el referente político del pueblo de Guatemala, y nos hemos convertido en uno más de todos los partidos políticos que existen en el país, por lo que estamos convencidas y convencidos de que necesitamos retomar el rumbo del partido para ser nuevamente lo que Rolando Morán, en 1989, definió como URNG cuando afirmó “URNG, es la organización que le ha dado solidez, unidad y coherencia a los revolucionarios guatemaltecos”. Ante tan cierta afirmación de aquel momento en que se imprimieran estas palabras en la historia de Guatemala, seguimos convencidas y convencidos que es imperante y urgente retomar el camino de las luchas populares.

Hacemos un llamado al CEN para que la conformación de la comisión rectora que facilite el desarrollo del III Congreso, esté integrada por la diversidad del partido, desde la territorialidad, desde las organizaciones sociales y populares, desde sus propias naturalezas de mujeres, de pueblos indígenas, de juventud, de campesinos, de las y los trabajadores, y que los integrantes de la misma comisión sean propuestas y propuestos desde las bases militantes y populares, en lugar de una “comisión especial” designada única y exclusivamente desde el CEN. A la vez, que esta comisión tenga como tarea la integración y propuesta de un diseño metodológico y temático que facilite amplia y participativamente el debate ideológico.

Para lograr un debate amplio que tenga como “objetivo general la precisión de la estrategia de lucha política del partido, la lucha social y la lucha electoral a partir de la profundización del análisis de la realidad nacional, el estudio de la correlación de fuerzas políticas y sociales” y ser nuevamente el referente político, así como el instrumento popular para la toma del poder, no se podrá lograr sin la amplia participación popular en el debate de las ideas.

Sobre la temporalidad de la convocatoria a este Congreso, para que pueda constituirse en espacio amplio, popular, democrático y revolucionario; será necesario gestar, primero una temática popular y participativamente discutida, consensuada y aprobada por las bases populares, para que luego sean los lineamientos que conduzcan las inquietudes populares acerca del “partido que Guatemala necesita”, evidentemente ocho meses no serán suficientes para el debate profundo y tan necesario.

Consideramos que el tiempo necesario para la realización del Congreso sea de por lo menos doce meses, para lograr del pueblo el debate amplio y participativo en todos los sentidos.
La amplia participación social y popular no podrá lograrse si “las organizaciones y personalidades políticas, sociales, populares, de mujeres, jóvenes e indígenas que sean invitadas, tanto de carácter nacional e internacional”, solamente tengan “carácter de observadoras” y observadores.

Invitamos a la militancia y todos los sectores populares, convencidas y convencidos de la importancia de refundar el partido, se sumen a este pronunciamiento que nos permita realizar el debate ideológico profundo necesario para la construcción de la otra Guatemala posible.



¡Por Guatemala, la Revolución y el Socialismo!

Guatemala, 06 de diciembre de 2011

Filiales Municipales:
San Miguel Petapa
Villa Canales
Villa Nueva
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CONVOCATORIA AL TERCER CONGRESO "TREINTA AÑOS FORJANDO LA UNIDAD"


El Comité Ejecutivo Nacional de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG-MAIZ convoca a las y los afiliados a participar en el Tercer Congreso del partido "Treinta años forjando la unidad", el cual se realizará en el período comprendido entre el mes de Enero al mes de Agosto
del año 2012.
De acuerdo con el reglamento vigente de los congresos del partido, las actividades de discusión, análisis y propuestas se desarrollan a partir de las filiales y/o coordinadoras municipales; los comités ejecutivos y/o coordinadoras departamentales; el Comité Ejecutivo Nacional y los órganos permanentes nacionales.
Además, podrán participar en carácter de observadores/as organizaciones y personalidades políticas, sociales, populares, de mujeres, jóvenes e indígenas que sean invitadas, tanto de carácter nacional e internacional.
El Tercer Congreso "Treinta años forjando la unidad" se plantea como objetivo general la precisión de la estrategia de lucha política del partido, la lucha social y la lucha política electoral a partir de la profundización del análisis de la realidad nacional, el estudio de la correlación de fuerzas políticas y sociales y el establecimiento de los saltos cualitativos que el partido debe encarar para colocarse en plena disposición ante los nuevos retos históricos en el marco de la unidad de las fuerzas democráticas, progresistas y revolucionarias.
La organización, implementación, ejecución y evaluación del Tercer Congreso está a cargo del Comité Ejecutivo Nacional, el cual conformará una Comisión Especial, presidida por el Secretario General e integrada por compañeras y compañeros del partido designados para el efecto. Él Tercer Congreso se rige por el reglamento vigente.

"VIVAELTREINTA ANIVERSARIO"
"VIVA URNG"
"VIVA GUATEMALA"


COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Guatemala, Noviembre de 2011.
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Bancada de URNG realiza intermediación por conflicto territorial en Quiché


El desmembramiento y despojo de 33 caballerías y 8 hectáreas de tierras comunales, pertenecientes a diferentes comunidades de municipios de Quiché, motivó a líderes comunitarios a solicitar la intermediación de la bancada de la URNG-MAIZ, con el objetivo de obtener información del estatus de los terrenos en conflicto así como el compromiso de las entidades de Gobierno de devolverles las tierras que les pertenencen.
El tema fue planteado por los afectados ante los funcionarios del Fondo de Tierras (Fontierras), la Secretaria de Asuntos Agrarios (SAA) y el Registro de Información Catastral (RIC), entidades citadas por el jefe de la bancada de la URNG-MAIZ, Héctor Nuila, otra de las instituciones citada fue el MAGA, cuyo representante llegó con dos horas de retraso a la reunión, es decir 10 minutos antes   de   que   la   misma   finalizara.

Los representantes de las comunidades leyeron un manifiesto, que luego entregaron a las autoridades presentes, además, plantearon las siguientes demandas: obtener un informe sobre la situación de las tierras y la derogación de los Decreto Legislativo 60-70 y los Decretos Ley 771-83y 65-84, que son los que permiten el desmembramiento y despojo de las tierras comunales. Las solicitudes de los afectados fueron escuchadas por los funcionarios, quienes también tuvieron que responder a preguntas concretas realizadas por el legislador en busca de la concreción de compromisos por parte de las instituciones a las que representan en pro de satisfacer las demandas de los municipios de Quiche. (Lea: Los compromisos).
Después de escuchar a los funcionarios de Gobierno el parlamentario concluyó en la voluntad política de estos por buscar soluciones a las problemáticas planteadas, no obstante, solicitó que los compromisos adquiridos tengan fecha de cumplimiento esto con el fin de solventar lo antes posible la situación que aqueja a los afectados.
Los compromisos
El RIC en colaboración con el Fontierras y la SAA, se comprometió a realizar un estudio sobre la situación de las tierras en conflicto, para definir su estatus y a partir de allí avanzar en acciones que permitan satisfacer las demandas de los afectados, mismo que presentará al diputado Nuila el próximo 18 de noviembre.
El informe presentado por el RIC, será trasladado de manera inmediata a los afectados por la bancada de la URNG, para que puedan trasladar la misma a sus comunidades.
El diputado Nuila, se comprometió a preparar una iniciativa de ley que derogue el Decreto Legislativo 60-70, y los decretos ley 771-83 y 65-84. "Me comprometo a crear una iniciativa de ley que derogue los Decretos ya referidos, y presentarlo a Dirección Legislativa, pero aún más me interesaría dejarlo presentado al pleno, pero para ello hay que cabildear para que otros diputados se comprometen a firmar el proyecto, definitivamente van a ser los que en realidad estén gobernando a favor del pueblo, porque este tema es muy álgido y toca la estructura económica del pais", afirmó el diputado en su momento.
No obstante, en el cumplimiento de su compromiso por derogar los Decretos en la investigación previa realizada por la bancada de la URNG-MAIZ, se revela que el plan de desarrollo estratégico que plantea Segeplan, no tiene sustento legal, ya que los decretos en que se basa ya están derogados, por  lo  tanto  la  iniciativa  no  tiene  materia.
"Después de los resultados de nuestra investigación queda claro que los Decretos ya no están vigentes así que ahora lo que corresponde es dar seguimiento a esta problemática, ya que según la legislación vigente, es al Fontierras a quien le compete resolver la  situación",  afirmó  el  parlamentario  Nuila.
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URNG rinde homenaje al Compañero Guillermo Toriello Garrido en el Centenario de su Natalicio


El Partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca expresa por este medio su más
sincero y fraterno homenaje al entrañable y respetado Compañero Guillermo Toriello Garrido,
con ocasión de conmemorarse el primer centenario de su natalicio.
Guillermo Toriello Garrido nació en la ciudad de Guatemala el 11 de noviembre de 1911.
Guillermo TorielloDesde sus años de juventud se dedicó a participar en diversas oportunidades en las luchas para
derrocar al Dictador Jorge Ubico.
Desempeñó diversidad de cargos durante el período revolucionario, en donde se destacan:
Embajador de Guatemala ante los Estados Unidos, Embajador ante la Organización de Estados
Americanos y Presidente de la Delegación de Guatemala ante las Naciones Unidas, siendo
signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, durante el Gobierno del
Presidente Jacobo Árbenz, defiende la soberanía de Guatemala y los intereses de la revolución
como Canciller de la República y en esa condición presidió la Delegación de Guatemala en la
X Conferencia Interamericana, celebrada en Caracas, Venezuela, durante la cual hizo una
famosa y valiente defensa del proceso revolucionario guatemalteco y de las políticas del
Presidente Árbenz. Fue el único Canciller, de los veinte que asistieron, que votó en contra de la
Resolución 93 presentada por los Estados Unidos de Norteamérica, la cual ponía fin al
principio de no-intervención. A partir de ese momento el Dr. Guillermo Toriello fue bautizado
como el Canciller de la Dignidad.
Guillermo Toriello, junto a otras destacadas figuras de pensamiento y práctica revolucionarios
como Luis Cardoza y Aragón, Alaide Foppa, Carlos Paz Tejada y Manuel Galich, jugó un rol
determinante para poyar la unidad de las fuerzas revolucionarias de Guatemala a partir de 1980.
Representó a la Comandancia General de URNG en varios eventos internacionales, fue
Presidente del Tribunal Antiimperialista de Nuestra América. Posteriormente, Toriello apoyó el
proceso de negociaciones de paz, habiendo fungido como invitado especial de URNG con
ocasión de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el 29 de diciembre de 1996, en
Guatemala.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
URNG-MAIZ
Guatemala, 11 de Noviembre de 2011
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URNG-MAIZ interviene para evitar desalojo en Malacatán San Marcos


Las doscientas familias que ocupan la finca Monte Limar, en el municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, solicitaron la intermediación de la bancada de la URNG-MAIZ ante la amenaza de ser desalojados de estas tierras y perder sus cosechas.
El diputado Héctor Nuila jefe de bancada de la URNG-MAIZ, convocó a una reunión para abordar la problemática y buscar una salida expedita, para ello citó al Fondo de Tierras (Fontierras), a la Secretaria de Asuntos Agrarios (SAA), a La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (Copredeh), a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y a representantes de los campesinos afectados.
Durante la reunión los representantes de dicha finca expusieron el problema y funcionarios de Gobierno explicaron la situación de legal de la finca a la fecha, el delegado de la SAA fue el portavoz de la propuesta de la municipalidad que consiste en que la finca sea desocupada, quedando únicamente 20 personas para que recojan la cosecha y que ya no continúen sembrando, misma que planteó y defendió como solución del problema.

No obstante, el legislador aclaro que la reunión no era una mesa de negociación paralela ni de imposición para los campesinos, sino un espacio para plantear diversas alternativas, cuyo principal objetivo es detener de inmediato la orden de desalojo. "A la mesa de negociación de San Marcos le compete la solución del problema, para este espacio la prioridad es detener el desalojo" expresó el    parlamentario.    (Lea:    Más   Acciones)
Agregó que para dar seguimiento a esta situación se enviará una nota sobre el contenido de la reunión al Gobernador departamental y al Acalde del Municipio de San Marcos, en caso sea necesario, se citará al gobernador departamental y se invitará al alcalde de dicho departamento para tener una segunda reunión y asi buscar avanzar en el tema, y asegurar que en la coyuntura de transición el tema quede agendado para su solución, pero sin el desalojo e pues este agudizaría la situación lo cual iria en detrimento de los derechos humanos de los campesinos.

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URNG saluda a Daniel Ortega por triunfo electoral


El Partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) envió un caluroso saludo y felicitación al Comandante Daniel Ortega Saavedra por su triunfo en las Elecciones Generales celebradas el pasado domingo.
Rosario Murillo, coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, tras rendir homenaje, junto al Presidente Daniel Ortega, al Comandante Carlos Fonseca Amador, fundador del Frente Sandinista.

Guatemala 08 de Noviembre de 2011

Compañero Comandante
Daniel Ortega Saavedra
Secretario General FSLN
Presidente de la República de Nicaragua
Presente.

Respetable y Apreciado Compañero:

Al saludarte en esta oportunidad, recibe en nombre del Partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca y en el mío propio nuestras más sinceras y profundas felicitaciones por el triunfo alcanzado el día seis de los corrientes, las cuales te solicitamos las hagas extensivas al FSLN y principalmente al hermano pueblo de Nicaragua.

La alegría del pueblo nicaragüense la compartimos plenamente, la misma tiene como soporte histórico las páginas gloriosas e históricas escritas por el Frente Sandinista de Liberación Nacional, nosotros vemos que el triunfo alcanzado en las pasadas elecciones constituye la reanimación histórica de la Revolución Popular Sandinista, pues el respaldo popular expresado en las urnas electorales significa la plena aceptación a la revolución, a su gobierno y a su partido. Este hecho nos traslada al glorioso 19 de Julio de 1979, fecha en la cual Nicaragua entera celebró el triunfo sandinista.

Nosotros como partido agradecemos la invitación que nos hicieran las autoridades electorales, hecho que nos permitió estar en Nicaragua presenciando este momento histórico en donde el pueblo hizo gala del más alto civismo, así como de su desarrollo político, democrático y revolucionario.

Ya de regreso, y ante la imposibilidad de haberlo expresado de manera personal, patentizamos nuestro júbilo fraternal y revolucionario por el triunfo alcanzado, y por este medio te reafirmamos el hermanamiento histórico que como pueblos y partido mantenemos, inspirados en los principios del internacionalismo proletario, el cual es extensivo al pueblo de Nicaragua y al FSLN.

Sin más por el momento me despido con fraternal y solidario abrazo revolucionario.

Héctor Alfredo Nuila Ericastilla
Secretario General URNG/MAIZ
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Posición de URNG MAIZ ante el próximo gobierno de Otto Pérez Molina


El Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, URNG-MAIZ, a la opinión pública nacional e internacional hace saber:

1. El 6 de noviembre de 2011 fueron electos el general retirado Otto Pérez Molina y la Sra. Roxana Baldetti, como presidente y vicepresidenta de la República para el periodo 2012-2016. Estos resultados reflejan el cierre de un proceso electoral viciado en su esencia, no solo porque la ciudadanía se vio forzada a escoger entre dos candidaturas similares, sino que el mismo es el producto de elecciones desarrolladas en un sistema político, económico, social y electoral que ya ha colapsado.

2. Con la misma firmeza con la que rechazamos las dos candidaturas presidenciales que competían por la segunda vuelta, frente a esta coyuntura, URNG, como partido de oposición de izquierda revolucionaria y democrática, señala la necesidad de retomar los contenidos de los Acuerdos de Paz para garantizar que no regrese al pasado represivo, y la vigencia de la democracia plena exige en este momento el cumplimiento de los siguientes puntos:
a. Implementación de las demandas económicas, culturales, políticas y sociales planteadas por organizaciones políticas, sociales, populares y de los pueblos indígenas durante la campaña electoral.

b. Inicio de la solución de la problemática agraria, enfatizándose en el cese de la política de desalojos represivos, la criminalización de las luchas campesinas y la condonación de la deuda campesina.

c. Defensa de la soberanía nacional, de la tierra y el territorio, del suelo y el subsuelo, los bienes naturales y el medio ambiente.

c. Satisfacción de las demandas de la clase trabajadora y en particular de los pactos colectivos y los laudos arbitrales.

d. Aprobación y aplicación de la reforma fiscal y tributaria según lo establecido en los Acuerdos de Paz.

e. Cumplimento pleno de la agenda de seguridad y justicia consensuada con la sociedad civil, traducida en leyes, pactos y convenios, así como el impulso de la aprobación de la legislación correspondiente.

g. Desarrollo de la política de relaciones exteriores, sustentada en los principios de soberanía,  autodeterminación de los pueblos, el no alineamiento y la incorporación efectiva a los procesos de integración latinoamericana. 

3. URNG reafirma su disposición por la unidad de las fuerzas revolucionarias, democráticas y progresistas y frente al nuevo gobierno invita a sumar esfuerzos por la constitución de la democracia plena, real y participativa que el país requiere así como el respaldo a la agenda mínima planteada este comunicado.


Comité Ejecutivo Nacional

Guatemala, 07 de noviembre de 2011
 
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La bancada URNG-MAIZ exige aprobación de la iniciativa de ley 3869

La bancada de URNG-MAIZ exige a los jefes de bloque la aprobación de la iniciativa de ley 3869, la cual fue presentada al congreso de la república por la USAC, y busca la creación del consejo nacional de vivienda para facilitar el financiamiento a personas de escasos recursos para la adquisición de viviendas populares y la legalización de tierras ocupadas por más de 800 familias hasta el año 2007.








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URNG salva desde el legislativo marcha del 20 de Octubre


Con una participación de miles de personas se realizó la marcha en celebración al Día de la Revolución, misma que fue rescatada de las restricciones establecidas en el Decreto de Calamidad Pública promovido por el Gobierno al Congreso de la República. 

Por medio de una moción privilegiada la bancada de la URNG el miércoles 19 solicitó al pleno que las restricciones a las manifestaciones y movilización que el estado de calamidad contempla, no afectará la realización de la marcha, logrando así que esta pudiera celebrarse.
           
La marcha partió del Trebol hacia el Parque Central, pasando por  las oficinas centrales del IGSS, esto como una manifestación de solidaridad con el pueblo de Guatemala, y del rotundo NO que la URNG dice a la privatización del IGSS.

El diputado Héctor Nuila a solicitud de quienes participaron en la marcha hizo uso de la palabra e indicó que hay que ser persistentes y continuar luchando por los principios revolucionarios que los gobiernos de Juan José Arévalo y Jacobo Arbenz Guzmán representaron, como la reforma agraria y los derechos de la clase trabajadora.

Además llamó a la unidad de la izquierda, para que juntos luchen por los intereses de la clase popular.
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Comunicado por el 67 aniversario de la Revolución Guatemalteca


DESARROLLO DE UN ESTADO DE DERECHO EN LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE GUATEMALA
 
Este 20 de octubre conmemoramos el 67 aniversario del acontecimiento más importante en la vida e historia de los guatemaltecos, el cual debe ser valorado como un hecho histórico; legado e inspiración para desarrollar el sistema político  capaz de transformar la administración pública actual, definir un nuevo modelo económico y educativo, el rescate y fortalecimiento de instituciones emblemáticas creadas durante “La Primavera Democrática del 44 al 54”, trabajo legislativo que responda a los intereses del pueblo,  la propiedad privada en función social, que le permita a los guatemaltecos vivir en un estado de respeto total a la condición humana y al orden público.

La Revolución de Octubre de 1944 tuvo sus causas en el abuso de poder de las autoridades, el irrespeto a la constitución y las libertades civiles, políticas a favor de los intereses extranjeros,  bajos salarios, desempleo, trabajo forzado, entre otras causas que son similares a las condiciones actuales.

La Revolución de Octubre de 1944 fue posible por el papel que jugó la juventud de aquella época, en la unidad de un país organizado con los diferentes sectores de la sociedad con el objetivo de romper las cadenas de la dictadura y el ideal de construir un país moderno y desarrollado. Esta visión de país, desarrollada en los gobiernos revolucionarios del Dr. Juan José Arevalo Bermejo y Jacobo Arbenz Guzmán quien se planteó: “convertir nuestro país de una nación dependiente y de economía semicolonial en un país económicamente independiente; convertir a Guatemala de país atrasado en un país moderno; y hacer que esta transformación se lleve a cabo en forma que traiga consigo la mayor elevación posible del nivel de vida de las grandes masas del pueblo."

Hoy, estamos llamados a luchar para romper las estructuras del sistema neoliberal que nos condenan a vivir en la pobreza y al subdesarrollo, aportar nuestras capacidades y talentos  para generar las condiciones de una vida mejor a la cual todos tenemos derecho, armarnos de energía y valor para luchar incansablemente y contra la adversidad, en la lucha de David contra Goliat, como otro ejemplo que si es posible, si realmente queremos cambiar la Guatemala que tanto amamos, pero que necesita conocer de que somos capaces y hasta donde estamos dispuestos.

En esta fecha de trascendencia para la vida del país denunciamos y rechazamos el irrespeto constitucional de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, al arrebatar arbitrariamente la diputación del compañero Walter Félix de URNG-MAIZ quien democrática, legítima y legalmente ganó con los votos del pueblo consciente que reconoce el trabajo digno y la lucha del diputado Walter Félix por defender los intereses y las causas del pueblo y que nos mueve a enfrentar una lucha más, para que en este país prevalezca el Estado de Derecho, orgullosamente, desarrollado por los gobiernos de la Revolución de Octubre del 44.


POR  AMOR A GUATEMALA, NO A LA CONFORMIDAD, SI AL DESAFIO





URNG-MAIZ, Huehuetenango, 19 de octubre de 2011
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Ex guerrilla de Guatemala critica a candidatos que definirán segunda vuelta

Guatemala
POR AGENCIA AFP



El ex guerrilla izquierdista guatemalteca rechazó este martes a los candidatos presidenciales derechistas Otto Pérez y Manuel Baldizón, que definirán la segunda vuelta electoral el 6 de noviembre, y dejó en libertad de acción a sus partidarios para decidir como votar o abstenerse.

El movimiento URNG-MAÍZ, que aglutina a los exguerrilleros, “fiel a sus raíces revolucionarias, democráticas y progresistas, la ética y la justicia social, rechaza las dos candidaturas presidenciales que compiten en la segunda vuelta”, dijo la agrupación en un aviso pagado publicado en un matutino.

“Para la segunda vuelta electoral el país ha sido orillado a escoger entre dos candidaturas presidenciales que son semejantes en su esencia”, que representan a “grupos oligárquicos, el narcotráfico y el crimen organizado”, afirmaron los exguerrilleros.

La exguerrilla, que en la primera vuelta apoyó como candidata a la presidencia a la líder indígena y Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú, que logró el 3% de los votos, dejó en libertad de acción a sus seguidores para decidir por cuál de los dos votar o abstenerse.

La URNG-MAÍZ publicó su declaración un día después que 11 partidos acordaran respaldar a Baldizón, quien disputará la segunda ronda ante el general retirado Otto Pérez Molina, vencedor en la primera vuelta, el 11 de septiembre.

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Invitación a la Inauguración de la nueva sede en Villa Nueva

Mientras los partidos de derecha estan cerrando sus sedes para abrirlas dentro de 4 años, URNG te invita este domingo a la inauguración de su nueva sede en Villa Nueva.
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Declaración Política de URNG MAIZ de cara a la segunda vuelta electoral



El Comité Ejecutivo Nacional -CEN- del partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, URNG-MAIZ, a la opinión pública nacional e internacional hace saber




1. Las elecciones generales realizadas en Guatemala el 11 de Septiembre de 2011 se caracterizaron por las violaciones a las normas esenciales contempladas en la institucionalidad electoral, la imposibilidad de plena participación política de la ciudadanía al negarse la inscripción al Frente Amplio en 07 distritos electorales y 19 municipalidades; la manipulación política, el clientelismo, el acarreo, la compra de votos y en el caso de URNG, el robo de una diputación al Congreso de la República. Son responsables de estas prácticas los partidos políticos de la derecha, los grupos oligárquicos nacionales, el narcotráfico y el Crimen organizado, quienes ejercen el poder real por medio de la corrupción.

2. El asedio mediático a que ha sido sometida la población, en una larga, insultante y millonaria campaña electoral, creó un único escenario, destruyendo así la esencia de la democracia, anulando la capacidad crítica y de escogencia política a la ciudadanía, provocando el deterioro de la conciencia ciudadana y la ética nacional.

3. Para la segunda vuelta electoral el país ha sido orillado a escoger entre dos candidaturas presidenciales que son semejantes en su esencia. Ambas representan o se relacionan con los intereses de los poderes descritos y se sustentan en propuestas políticas de carácter neoliberal. Está demostrado que los dos partidos contendientes han respaldado la entrega de los recursos naturales; respaldan la extorsión de las empresas distribuidoras de electricidad, la usurpación de las tierras comunales y micro propiedades de la población indígena y campesina; los desalojos injustos y represivos; el alza del costo de vida; la precarización del trabajo; así como la negación de derechos a la clase trabajadora, los pueblos indígenas, las mujeres y la juventud.

4. Al pueblo de Guatemala se le condena a aceptar el retorno al pasado represivo bajo el concepto de mano dura, vulnerando la memoria histórica de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad. Ambos proyectos, con la creación de otros aparatos represivos del Estado, viabilizan la limpieza social, especialmente en contra de la población que vive en pobreza y pobreza extrema. Se condena a la ciudadanía a escoger entre la demagogia, la manipulación y la falta de transparencia en el manejo del Estado.

5. Por todo lo anterior, URNG-MAIZ, fiel a sus raíces revolucionarias, democráticas y progresistas, la ética y la justicia social, rechaza las dos candidaturas presidenciales que compiten en la segunda vuelta electoral. La ciudadanía que manifestó su confianza por nuestra propuesta política merece nuestro profundo respeto y no son objeto de negociación alguna, por lo que no podemos, ni debemos utilizar esta confianza en un marco de frágiles y supuestas alianzas que a nuestro criterio no construye ni consolida los ideales que han marcado nuestra lucha revolucionaria y democrática en Guatemala.

6. URNG-MAIZ establece su carácter de oposición política ante el nuevo gobierno, sobre la base de su compromiso y visión de largo plazo que manifestamos cuando fuimos parte signataria de los Acuerdos de Paz y que se sintetizan en un proyecto político a favor de la democracia real, funcional y participativa, pluricultural y multiétnica, con equidad de género y generacional.

7. En la actual coyuntura URNG-MAIZ manifiesta que continúa siendo un objetivo estratégico la construcción de la más amplia alianza con las fuerzas revolucionarias, democráticas y progresistas, respeta y entiende que en el marco de la presente coyuntura política, cada una de las organizaciones políticas que integramos el Frente Amplio tiene la libertad de manifestarse según sus propias reflexiones y posiciones.

8. Finalmente, URNG-MAIZ invita a la ciudadanía para que nos acompañe en una etapa de evaluación, reflexión, diálogo y consenso. Continuaremos con la construcción de la propuesta política de izquierda democrática y ética, representativa de los anhelos de las mayorías de nuestro país y capaz de aportar a la generación y fortalecimiento de las instituciones democráticas en Guatemala, así como en el desarrollo que el país requiere y la sociedad demanda. Así entendemos el sentido de nuestra participación y la causa de nuestra lucha.




Comité Ejecutivo Nacional
Guatemala, 29 de septiembre de 2011
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